Podrán resultar beneficiarios de esta línea de subvenciones las empresas (micropymes, PYMES, mediana y gran empresa), autónomos, universidades, asociaciones y fundaciones, con centro de trabajo en la provincia o ciudad de Ávila.
El porcentaje de subvención máxima a conceder será, con carácter general, de un 70% del presupuesto solicitado, aplicando los correspondientes límites establecidos en las Bases Reguladoras.
Esta subvención se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de 1 de agosto de 2023, cuyo plazo de presentación será de 75 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de la Provincia” y podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas