El emprendimiento cooperativo es un modelo de emprendimiento basado en la filosofía social de la cooperativa. En otras palabras, es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Las cooperativas forman parte de lo que se denomina “Economía social”, que busca el desarrollo económico desde unos criterios de equidad y sostenibilidad social, gracias a su funcionamiento participativo y compartido entre los miembros.
Las cooperativas proporcionan trabajo a sus socios trabajadores a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios. El objeto de estas cooperativas, por lo general, es la prestación de servicios y suministros, además de la producción, transformación y comercialización de productos. Estas cooperativas pueden ser:
- De trabajo.
- De explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
- De enseñanza.
- Existen otro tipo de cooperativas que son las que prestan sus servicios a sus socios pertenecientes a algún segmento determinado, como lo son:
- Las cooperativas agrarias.
- Las cooperativas de transportistas.
- Las cooperativas de industriales o de profesionales.
Existe el caso de las cooperativas agroalimentarias; las cuales fueron establecidas por el gobierno de España como Entidades Asociativas Prioritarias. ¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?
- Implantación y ámbito de actuación económico de carácter nacional.
- Comercialización conjunta de la totalidad de la producción.
- Entrega de la totalidad de la producción por parte de los productores.
- Volumen anual mínimo de facturación.
- Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.
Aquí algunos puntos a tener en cuenta para este tipo societario:
- Adquieren la personalidad jurídica cuando se registran en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad.
- Registro de sociedades Cooperativas. Brinda seguridad jurídica a la inscripción de una sociedad cooperativa
- Podrá ser constituido por mínimo tres (3) personas en régimen de libre adhesión para la realización de actividades empresariales.
- Puntualmente en Castilla y León, el capital social mínimo no podrá ser inferior a 3.000 euros, que serán desembolsados en el momento de su constitución.
- Al momento de constituir la cooperativa, la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
- Guía para la constitución de una sociedad cooperativa, así como los modelos orientativos de estatus y de depósitos de cuentas anuales.